HONORARIO ETICO PROFESIONAL
VALOR HORA ACTIVA
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VALOR HORA TECNICOS |
VALOR HORA LICENCIADOS |
Vigencia Desde 01/08/2023 |
$4.030.- |
$4.435.- |
Vigencia Desde 01/09/2023 |
$4.260.- |
$4.685.- |
Vigencia Desde 01/11/2023 |
$5.737.- |
$6.310.- |
Vigencia Desde 01/12/2023 |
$6.740.- |
$7.415.- |
Vigencia Desde 01/02/2024 |
$8.770.- |
$9.640.- |
Vigencia Desde 01/03/2024 |
$9.820.- |
$10.800.- |
TENGASE PRESENTE que el valor establecido para las Guardias Pasivas es de aplicación en forma excluyente para las relaciones que no encuadren en las previstas por la ley de Contrato de Trabajo /ley 20744), los Convenios Colectivos de Trabajo, Estatutos Profesionales Nacionales, Provinciales o Municipales.
VALOR HORA PASIVA
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VALOR HORA TECNICOS |
VALOR HORA LICENCIADOS |
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EFECTIVA 100% |
A DISPOSICION 50% |
EFECTIVA 100% |
A DISPOSICION 50% |
Vigencia Desde 01/07/2023 | $3.805.- | $1.902.- | $4.185.- |
$2.092.- |
Vigencia Desde 01/09/2023 |
$4.260.-
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$2.130.- |
$4.685.- |
$2.342. |
Vigencia Desde 01/11/2023
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$5.737.-
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$2.868. |
$6.310.- |
$3.155. |
Vigencia Desde 01/12/2023 |
$6.740.- |
$3.370.- |
$7.415.-
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$3.707. |
Vigencia Desde 01/02/2024 |
$8.770.- |
$4.385.- |
$9.640.- |
$4.820.- |
Vigencia Desde 01/03/2024 |
$9.820.- |
$4.910 |
$10.800.- |
$5.400.- |
LaAsociacióndeTrabajadoresdelaSanidadArgentina(FATSA),firmóunacuerdosalarialconlascámarasempresariasdelsectorel 14/11/2023 para el bimestre Noviembre y Diciembre de 2023, quedando las nuevas escalas salariales como se exponen. SemantienelacomposiciónenlosBásicosdeConvenios,delapartedeBásicoRemunerativoyBásicoNoRemunerativo(gratificación extraordinaria no remunerativa); así como en los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneracionessobrelosadicionaleslegalesyconvencionales.Losincrementostendránnaturalezaderemunerativos,apartirdel1/4/2024.
ConvenioColectivodetrabajodesaludNº122/75-Establecimientos con Internación
Enesteconveniofiguramoscomo Auxiliar Técnico en Radiología Categoría A inciso e).
Enelart.6sehabladelasCategoríasyRemuneraciónBásicaInicial(losvaloresquesepublicanenelcuadrosiguientecorrespondena dicha categoría).
En el art.9 habla de Remuneraciones Sobre Básico. En el inc.14 de dicho art., dice (conforme resolución homologada Nº 1118/11de fecha 08/09/2011) “percibirá un adicional de un 15 % sobre el sueldo básico por tener Licenciatura Universitaria”. Es decir alaRemuneración Básicase adicionael15%.
Enelart.14delconvenio122/75habladeJornadadeTrabajo
Seconsiderajornadanormallafijadaporley,conlassiguientesexcepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de:a)Toma de radiografías, b)Aplicación deradioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium,cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funcionesson incompatiblescon tareassimilaresen otrosestablecimientos.
-A partir del 1 de abril de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del50%sobreelsalariobásicocorrespondienteala1ra.Categoría,conunhorarionormalde6horasdiariasy36semanales.
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más de esesueldo básico estipulado anteriormente, es decira la Remuneración Básica se adiciona además del 15%, el 50% del Básico, loque determinaría laremuneraciónbrutatotal(Básico+Título+Extensiónhoraria).Vercuadro siguiente.
Febrero de 2024 |
Marzo de 2024 |
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4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
RemuneraciónBásica |
536.682,08 |
536.282,08 |
600.635,93 |
600.635,93 |
Título(15%s/ elBásico) |
80.442,31 |
80.442,31 | 90.095,39 | 90.095,39 |
AdicionalExtens.Horaria |
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268.141,04 |
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300.317,97 |
RemuneraciónBruta |
616.724,39 |
884.865,43 |
690.731,32 |
991.049,29 |
Noincluyelaantigüedad,queafectaalaRemuneraciónBásica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.LICENCIAPROFILÁCTICAART.22CCT122/75:14DÍAS.
ADICIONALDÍA TRABAJADORESDELASANIDAD:$15.040Asignacióndecarácterexcepcionalnoremunerativodepagoúnico.
ELVALORHORAMINIMODEACUERDOCONLOSAUMENTOSES:NOVIEMBRE/23$4.022,97–DICIEMBRE/23
$4.726,85
Enelart.21serefierealicencia anualestablecidoporley20.744.
El art.22 dentro de las licencias especiales. Sea por matrimonio, nacimiento etc...Además,porlaíndoledelastareas,seacordaránlassiguienteslicenciasespeciales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 14º apartado 1) gozará de una licencia especial decatorce días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entreuna y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podráocuparseen tareassimilares dentroofuera del establecimiento.
ConvenioColectivodetrabajodesaludNº108/75-EstablecimientossinInternación.
EnelArticulo5ºquehabladeCATEGORÍASyDISCRIMINACIÓNDETAREAS,senosincluyeenlaPrimeraCategoríaincisod),
figurandocomoTÉCNICORADIOLOGO(diferentealCCT122/75enquefiguramoscomo AUX.TÉCNICOENRADIOLOGÍA).
En el “Apartado II”, de las Remuneraciones, en el art. 12Concepto Sueldo Básico, se aclara que es el valor inicialde categoría(VerCuadro siguiente).
EnelArt.13ºhabladelaremuneraciónporCategorías,descriptoanteriormente.
En el Art.14º habla de los adicionales remunerativos que se calculan sobre el Básico: en elinc.9de dicho art. dice (conformeresolución homologada Nº 1444 de fecha 21/10/2011) aumentar un 15 % el salario básico por tener Licenciatura Universitaria(Vercuadro siguiente).
En el “Apartado III”,de Jornada y Horario,en el art.19º de Jornada de Trabajo, se considera jornada normal la fijada por ley,conlassiguientesexcepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a)Toma de radiografías, b)Aplicación deradioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium,cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Susfuncionesson incompatiblescon tareassimilaresen otrosestablecimientos.
A partir del 1 de enero de 1992 la parte patronal, podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50%sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. (Con. Acta20/01/92)
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más del sueldobásicoestipulado anteriormente (Ver cuadro siguiente).
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Febrero de 2024 |
Marzo de 2024 | ||
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4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
RemuneraciónBásica |
560.798,01 |
560.798,01 |
4628.093,77 |
628.093,77 |
Título(15%s/elBásico) |
84.119.70 |
84.119,70 | 94.214,07 | 94.214,07 |
AdicionalExtens.Horaria |
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280.399,01 |
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314.046,89 |
RemuneraciónBruta |
644.917,71 |
925.316,72 | 722.307,84 | 1.036.354,73 |
Noincluyelaantigüedad,queafectaalaRemuneraciónBásica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.LICENCIAPROFILÁCTICAART.28CCT108/75:15DÍAS.
ADICIONALDÍATRABAJADORESDELASANIDAD: $15.040Asignacióndecarácterexcepcionalnoremunerativadepago único.
ELVALORHORAMINIMODE ACUERDOCONLOSAUMENTOSES:NOVIEMBRE/23$4.206,88-DICIEMBRE/23$4.942,93
Enel“ApartadoIV”,LicenciasyPremios
Enelart.26habladelaslicenciasanuales.
En el art. 27 licencias especiales, maternidad, casamiento etc,….Enel art. 28Licenciaspor índolede latarea.
Porlaíndoledelastareas, se acordaránlassiguienteslicenciasespeciales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 19º apartado 1) gozará de una licencia especial de quince díascualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso noinferioraloscincomeses.Mientraseltrabajadorgozadelalicenciaespecial,nopodráocuparseentareassimilaresdentroofueradel establecimiento.
Esoserefierealalicenciaprofilácticaoelnombrequecorresponda.
EN CONCLUCION LO QUE SE DIFIERE CON EL CONVENIO COLECTIVO 122/75 (ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACION) ES QUE, ENESTE, ESTAMOS COMO AUXILIAR TÉCNICO RADIOLOGO, Y EN EL 108/75 (ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACION) COMO TÉCNICORADIOLOGO.
OTRADIFERENCIAESENLAUBICACIÓNDELOSART.ENLOS DIFERENTESCONVENIOSYTIEMPODEHOMOLOGACION,
EN EL SUELDO BASICO HAY UNA DIFERENCIA ENTRE AMBOS CONVENIOS Y EN LAS LICENCIAS PROFILACTICAS ELCONVENIO108/75TIENE UN DIAMAS DELICENCIA.
EXISTE EN LA PARTE PUBLICA, MAS PRECISAMANETE EN LA PARTE MUNICIPAL, UNA LICENCIA SANITARIA QUE LA TIENE TODO ELPERSONALDE SALUDQUEESDE UNASEMANA, APARTEDELASOTRASLICENCIAS.
ConvenioColectivodetrabajodesaludNº107/75-EstablecimientosdeMutualidades.
En el Artículo 6º que habla de REMUNERACION DE CADA CATEGORÍA, se nos incluye en el Categoría A), apartado2), inciso b), figurando como AUXILIARES TÉCNICOS DE RAYOS X, y en el Artículo 11º establece que el Básico es elvalorinicialdecada Categoría(Ver cuadrosiguiente).
Enel Art.7ºhabla dela Funcionescorrespondientesa cadaCategoría,eninciso3).
En el Art.9º habla sobre las Remuneraciones sobre Básico: en elinc.10de dicho art. dice que percibirá un adicionalsalarialmensualequivalenteal15% delsalariobásico portenerLicenciatura Universitaria (Vercuadrosiguiente).
En el Artículo 15º,de Jornada de Trabajo,se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientesexcepciones:
El personal comprendido exclusivamente en las tareas de: a)Toma de radiografías o de revelado…, b)Aplicación deradioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, talescomo radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias yveinticuatrosemanales. Susfuncionessonincompatiblescontareassimilaresenotrosestablecimientos.
A partir del 1 de enero de 1992 la parte patronal, podrá contratar al personal antes consignado si abonare unadicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horasdiariasy36semanales.(Con.Acta20/01/92)
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% másdelsueldobásicoestipuladoanteriormente(Vercuadro siguiente).
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Febrero de 2024 |
Marzo de 2024 | ||
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4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
RemuneraciónBásica |
536.280,14 |
536.280,14 | 600.633,76 | 600.633,76 |
Título(15%s/elBásico) |
80.442,02 |
80.442,02 |
90.095,06 |
90.095,06 |
AdicionalExtens.Horaria |
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268.140,07 |
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300.316,88 |
RemuneraciónBruta |
616.722,16 |
884.862,23 | 690.728,82 | 991.045,70 |
Noincluyelaantigüedad,queafectaalaRemuneraciónBásica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.LICENCIAPROFILÁCTICAART.24 CCT107/75:15DÍAS.
ADICIONALDÍATRABAJADORESDELASANIDAD:$15.040Asignacióndecarácterexcepcionalnoremunerativadepago único.
ELVALORHORAMINIMODE ACUERDOCONLOSAUMENTOSES:NOVIEMBRE/23$4.022,96-DICIEMBRE/23$4.726,83
Enel“Apartado IV”,LicenciasyPremios
Enelart.26habladelaslicenciasanuales.
En el art. 27 licencias especiales, maternidad, casamiento etc,….Enel art. 28Licenciaspor índolede latarea.
Porlaíndoledelastareas,seacordarán lassiguienteslicenciasespeciales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 19º apartado 1) gozará de una licencia especial de quince díascualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso noinferioraloscincomeses.Mientraseltrabajadorgozadelalicenciaespecial,nopodráocuparseentareassimilaresdentroofueradel establecimiento.
Esoserefierealalicenciaprofilácticaoelnombrequecorresponda
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