HONORARIO ETICO PROFESIONAL
HONORARIO ETICO PROFESIONAL
VALOR HORA ACTIVA
VALOR HORA PASIVA
REMUNERACIONES CONVENIOS ATSA
La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector el 18/10/2024 para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, quedando las nuevas escalas salariales como se exponen. Se mantiene la composición en los Básicos de Convenios, de la parte de Básico Remunerativo y Básico No Remunerativo (gratificación extraordinaria no remunerativa); así como en los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos, a partir del 01/01/2025.
Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 122/75 -Establecimientos con Internación
En este convenio figuramos como Auxiliar Técnico en Radiología Categoría A inciso e).
En el art.6 se habla de las Categorías y Remuneración Básica Inicial (los valores que se publican en el cuadro siguiente corresponden a dicha categoría).
En el art.9 habla de Remuneraciones Sobre Básico. En el inc.14 de dicho art., dice (conforme resolución homologada Nº 1118/11 de fecha 08/09/2011) “percibirá unadicional de un 15 % sobre el sueldo básico por tener Licenciatura Universitaria”. Es decir a la Remuneración Básica se adiciona el 15%.
En el art. 14º del convenio 122/75 habla de Jornada de Trabajo
Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de: a)Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
-A partir del 1 de abril de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales.
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más de ese sueldo básico estipulado anteriormente, es decir a la Remuneración Básica se adiciona además del 15%, el 50% del Básico, lo que determinaría la remuneración bruta total (Básico+Título+Extensión horaria). Ver cuadro siguiente.
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Octubre de 2024 |
Noviembre de 2024 |
Diciembre de 2024 |
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4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
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Remuneración Básica |
873.629,52 |
873.629,52 |
905.550,60 |
905.550,60 |
935.791,63 |
935.791,63 |
|
Título (15 % s/ el Básico) |
131.044.43 |
131.044,43 |
135.832,59 |
135.832,59 |
140.368,74 |
140.368,74 |
|
Adicional Extens. Horaria |
- - |
436.814,76 |
- - |
452.775,30 |
-- |
467.895,82 |
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Remuneración Bruta |
1.004.673,95 |
1.441.488,71 |
1.041.383,19 |
1.494.158,49 |
1.076.160,37 |
1.544.056,19 |
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No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 22 CCT 122/75: 14 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD (art 45): $49.699 Asignación de carácter excepcional no remunerativo de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS ES: OCTUBRE/24 $10.010,34 – NOVIEMBRE/24 $10.376,10 – DICIEMBRE/24 $10.722,61
En el art. 21º se refiere a licencia anual establecido por ley 20.744.
El art.22º habla de las Licencias Especiales (matrimonio, nacimiento etc.), y en el segundo párrafo se establece:
“Además, por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 14º apartado 1) gozará de una licencia especial de catorce días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 108/75 -Establecimientos sin Internación.
En el Articulo 5º, que habla de CATEGORÍAS y DISCRIMINACIÓN DE TAREAS, se nos incluye en la Primera Categoría inciso d), figurando como TÉCNICO RADIOLOGO (diferente al CCT 122/75 en que figuramos como AUX. TÉCNICO EN RADIOLOGÍA).
En el “Título II”, de las Remuneraciones, en el art. 12 Concepto Sueldo Básico, se aclara que es el valor inicial de categoría (Ver Cuadro siguiente).
En el Art. 13º habla de la remuneración por Categorías, descripto anteriormente.
En el Art.14º habla de los adicionales remunerativosque se calculan sobre el Básico: en el inc.9 de dicho art. dice (conforme resolución homologada Nº 1444 de fecha 21/10/2011) aumentar un 15 % el salario básico por tener Licenciatura Universitaria (Ver cuadro siguiente).
En el “Título III”, de Jornada y Horario, en el art.19º de Jornada de Trabajo, se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: El personal Técnico Radiólogo y Ayudante de Radiología de primera categoría que realice: a)Toma de radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos. b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´. c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.
A partir del 1 de enero de 1992 la parte patronal, podrá contratar al personal, antes consignado, si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, su horario normal será de 6 horas diarias y 36 semanales. (Con Acta 20/01/92)
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más del sueldo básico estipulado anteriormente (Ver cuadro siguiente).
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Octubre de 2024 |
Noviembre de 2024 |
Diciembre de 2024 |
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|||
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4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
4hs. |
6hs. |
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Remuneración Básica |
913.567,16 |
913.567,16 |
946.947,50 |
946.947,50 |
978.570,98 |
978.570,98 |
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Título (15 % s/ el Básico) |
137.035,07 |
137.035,07 |
142.042,13 |
142.042,13 |
146.785,65 |
146.785,65 |
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Adicional Extens. Horaria |
- - |
456.783,58 |
- - |
473.473,75 |
-- |
489.285,49 |
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Remuneración Bruta |
1.050.602,23 |
1.507.385,81 |
1.088.989,63 |
1.562.463,38 |
1.125.356,63 |
1.614.642,12 |
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No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 28 CCT 108/75: 15 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD (art. 48): $49.699 Asignación de carácter excepcional no remunerativo de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS ES: OCTUBRE/24 $10.467,96 – NOVIEMBRE/24 $10.850,44 – DICIEMBRE/24 $11.212,79
En el “Título IV”, Licencias y Permisos, en el art. 26º, habla de las licencias anuales.
En el art. 27º licencias especiales (maternidad, casamiento etc.)
En el art. 28º Licencias por índole de la tarea. Por la índole de las tareas, se acordará la siguiente licencia especial:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 19º apartado 1) gozará de una licencia especial de quince días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares.
Eso se refiere a la licencia profiláctica o el nombre que corresponda.
Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 107/75 -Establecimientos de Mutualidades.
En el Artículo 6º que habla deREMUNERACION DE CADA CATEGORÍA, se nos incluye en el Categoría A), apartado 2), inciso b), figurando como AUXILIARES TÉCNICOS DE RAYOS X, y en el Artículo 11º establece que el Básico es el valor inicial de cada Categoría (Ver cuadro siguiente).
En el Art. 7º habla de la Funciones correspondientes a cada Categoría, incluyéndose en inciso 3) al Auxiliar Técnico de Radiología).
En el Art.9º habla sobre las “Remuneraciones sobre Básico”: en el inc.10 de dicho art. dice que percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15 % del salario básico DE SU CATEGORIA por tener Licenciatura Universitaria (Ver cuadro siguiente). En el inc.11 se establece el adicional por Licenciatura en Imágenes del 15 % del salario básico de la categoría AUXILIAR TÉCNICO DE RAYOS X.
En el Art. 15º, de Jornada de Trabajo, se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
El personal comprendido exclusivamente en las tareas de: a)Toma de radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos. b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, d) El personal que realice tareas complementarias dentro de los ambientes con exposición a los rayos, tendrán una jornada de trabajo de seis horas diarias y treinta y seis semanales.
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Octubre de 2024 |
Noviembre de 2024 |
Diciembre de 2024 |
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6hs. |
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6hs. |
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6hs. |
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Remuneración Básica |
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873.626.36 |
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905.547.33 |
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935.788,24 |
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Título (15 % s/ el Básico) |
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131.043,95 |
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135.832,10 |
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140.368,24 |
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Remuneración Bruta |
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1.004.670,31 |
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1.041.379,43 |
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1.076.156,48 |
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No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 24º CCT 107/75: 15 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD (21 de Septiembre) ART. 47: $49.699 Asignación de carácter excepcional no remunerativo de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS ES: OCTUBRE/24 $6.976,88 – NOVIEMBRE/24 $7.231,80 – DICIEMBRE/24 $ 7.473,31
En el “Título III”, Licencias y Permisos, en su art. 22º hablan de las licencias anuales.
En el art. 23º licencias especiales: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar etc.
En el art. 24º Licencias por índole de la tarea. Por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología, radioterapia… gozará de una licencia especial de quince días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares.Eso se refiere a la licencia profiláctica o el nombre que corresponda