APOYO A LOS LICENCIADOS DE CABA
URGENTE, GRAVÍSIMO. PÉRDIDA DE DERECHOS EN CABA. LOS LICENCIADOS EN PRODUCCIÓN DE BIOIMÁGENES, DE ENFERMERÍA E INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA FUERON EXCLUÍDOS DE LA NUEVA CARRERA PROFESIONAL EN SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La nueva ley aprobada consagra, lo siguiente:
● EXCLUSIÓN de los LICENCIADOS EN PRODUCCIÓN DE BIOIMÁGENES e INSTRUMENTADORXS QUIRÚRGICXS, además de los LICENCIADOS EN ENFERMERÌA, que hace años pelean por su inclusión en la carrera. SUTECBA SE OPUSO A DICHA INCLUSIÓN PARA NO PERDER SUS AFILIACIONES, ES DECIR, PARA DEFENDER SUS PROPIOS INTERESES. De esta manera, estos trabajadores siguen percibiendo un salario menor, derecho a menos días de licencia por estrés, no reconocimiento de licencias para capacitaciones, entre otros derechos negados. En el caso de PSICOPEDAGOGÍA, al no existir instituciones que extiendan el título para la licenciatura, terminan también siendo excluidos (ART. 6).
● AUMENTO DE LA JORNADA LABORAL. SE ELEVA DE 24 A 30 EL MÍNIMO DE HORAS SEMANALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES, también de 30 a 40 las horas semanales para quienes tengan cargos de conducción (art 107). Además, el art. 133 establece que la capacitación debe realizarse en el horario y la institución de trabajo, por lo que se aumentan las horas de servicio que deben prestar sin subir el salario y restringiendo las capacitaciones en otras instituciones.
● ATAQUE A LAS GUARDIAS. SE PROPONE QUE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL DE GUARDIA QUEDEN A CRITERIO DEL EL PODER EJECUTIVO SEGÚN “LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, RAZONABILIDAD Y PRUDENCIA SOBRE LA LABOR ENCOMENDADA”.
● El art. 9 refleja la DISCRIMINACIÓN E INEQUIDAD ENTRE PROFESIONALES AL CONSIDERAR COMO “ESPECIALIDAD PROFESIONAL” SOLO A LAS RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO NACIONAL, QUE COMO ES SABIDO TOMA POR VÁLIDAS LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ESCASAS DE LAS OTRAS PROFESIONES A LA FECHA. DE ESTA FORMA PROFUNDIZA EL MODELO MÉDICO HEGEMÓNICO Y DESCONOCE LAS LEYES QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS PROFESIONES. APOYADO EN LA ARCAICA LEY N° 17.132 DE ONGANÍA BUSCA ATACAR CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES DE LAS ESPECIALIDADES NO MÉDICAS. Se trata de un ataque al conjunto del equipo de salud, ya que deteriora el trabajo interdisciplinario y atenta contra la atención integral del paciente.
● ATAQUE DE DERECHOS GREMIALES: en el ART. 2 plantea la “conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los conflictos colectivos de trabajo y garantizar la prestación de los servicios esenciales de salud”, es decir, se pretende reemplazar la organización sindical con la intención de atacar el derecho a huelga. A su vez, el ART. 49 enmarca los derechos de quienes sean electos para desempeñar “cargos electivos o representativos por elección popular” en la ley de Asociaciones Sindicales (23.551), que establece de manera ambigua que aquéllos “tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes”, abriendo la posibilidad a maniobras como la suspensión automática del salario sin que medio pedido. De esta forma, se desalienta la postulación para estos cargos y hace recaer sobre el sindicato el percibimiento de un haber para el trabajador, resultando de conjunto en un ataque a la organización sindical.
● El art. 8 faculta al Poder Ejecutivo a incluir otros profesionales de la salud a la carrera “en consulta con las asociaciones sindicales pertinentes” y “de acuerdo con las prioridades fijadas por la política sanitaria para el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Es decir, condiciona el “reconocimiento” a la política del gobierno de turno y la negociación gremial. LAS ÚNICAS AVALADAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROFESIONALES SON LAS INSTITUCIONES QUE LOS FORMAN Y MATRICULAN.
● Discrecionalidad y persecución patronal. En el capítulo XIX titulado “Del régimen disciplinario”, y en otros artículos de la ley, se proponen sanciones y penas para los trabajadores: por no tener una conducta “digna y decorosa”, ante “falta de respeto a los superiores”. Es decir, deja las sanciones a discrecionalidad y arbitrariedad de los cargos jerárquicos. Además, impide el ingreso a quienes “estuviesen procesados con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente” (art 11), es decir, a personas que no cuenten con una condena.
● Achicamiento hospitalario y precarización laboral. El art. 66 establece 6 meses de inestabilidad laboral bajo el eufemismo de “modalidad transitoria”. A su vez, el art. 86 establece la duración de 4 años en la función de conducción, es remunerado con un suplemento de “mayor dinamismo e intercambio” y habilita el cese en la misma con la excusa de “redefinición funcional o de la estructura organizativa”. Es decir, una suma de arbitrariedades define la remuneración y estabilidad.
● Los art. 139 y 140 ANULAN EL ASCENSO AUTOMÁTICO DE CATEGORÍA CADA 4 AÑOS, introducen el régimen de evaluación de desempeño cada 2 años y con el pase a disponibilidad ante dos evaluaciones negativas. (Rad- Ley 471).
POR MAS INFORMACION CONSULTAR LAS SIGUIENTES FUENTES: https://www.legislatura.gov.ar/_post_old.php?ver=7532&fbclid=IwAR39URhRY7jV-eOpfGkxwfY_t_E65P6hKQRVYwg-xO77DJ5qMppOGsW-XQU